Página informativa de la Representación en São Paulo Corte Nacional Electoral de Bolivia
De acuerdo al numeral II del artículo 50º, la inscripción de los ciudadanos y ciudadanas bolivianos en el exterior se realizará con la cédula de identidad vigente y pasaporte boliviano vigente.
Esa información será cotejada con la base de datos del registro civil y del Sistema Nacional de Identificación Personal.
“El Padrón Nacional Electoral es el sistema de registro de ciudadanos en una base de datos informatizada. De este sistema se obtendrá la lista índice de ciudadanos habilitados para votar en cada elección”.
Esto significa que en el nuevo Padrón Electoral, además de los datos personales de la ciudadana o ciudadano (nombres y apellidos, fecha de nacimiento, número de documento de identidad, dirección, etc.), se registrarán sus características biométricas:
· huellas dactilares de los diez dedos
· fotografía digital
· firma
De esta manera se obtendrá un registro con datos más completos que permitirán una mejor y más segura identificación de cada votante.
El Órgano Electoral boliviano garantiza, tal como lo establece el Código Electoral, que la información contenida en el Padrón Electoral Biométrico únicamente podrá ser utilizada para fines estrictamente electorales. Ningún otro uso está permitido.
El Padrón Nacional Electoral es un patrimonio del Estado Plurinacional boliviano y el Órgano Electoral es la institución encargada, con carácter exclusivo, de su conformación, resguardo y utilización para los fines establecidos por ley.
Por otra parte, el registro de los datos de las ciudadanas y ciudadanos, tanto personales como biométricos, se realizará siguiendo los estándares internacionales de seguridad de la información.
Por mandato constitucional, en las Elecciones Generales del 6 de diciembre de 2009 se elegirá Presidente y Vicepresidente, y miembros de
Los residentes bolivianos(as) en el exterior sólo votarán por Presidente y Vicepresidente de
La elección de Presidente y Vicepresidente se efectuará en circunscripción única nacional, por mayoría calificada de votos, mediante sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto.
Serán proclamados Presidente(a) y Vicepresidente(a) los candidatos que hayan obtenido el 50 por ciento más uno de los votos válidos o un mínimo de 40 por ciento de los votos válidos con una diferencia de al menos 10 por ciento respecto de la segunda candidatura más votada.
Si ninguna de las candidaturas a Presidente y Vicepresidente obtiene los resultados detallados en el punto anterior, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas. En esta segunda vuelta electoral se proclamará ganador(a) a quien obtenga la mayoría simple de votos.