lunes, 10 de agosto de 2009

HACIENDO HISTORIA



La Constitución Política del Estado
garantiza el voto de los bolivianos en el exterior

La Constitución Política del Estado, en su artículo 27º, establece que las ciudadanas y ciudadanos bolivianos mayores de 18 años residentes en el exterior del país tienen derecho a participar en las elecciones de Presidente y Vicepresidente del Estado y en referendos de carácter nacional, previo registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral.

Por su parte, la Ley Nº 4021 del Régimen Electoral Transitorio, en su artículo 45º señala:

“El voto de las ciudadanas y ciudadanos residentes en el exterior se efectuará donde el Organismo Electoral, progresivamente, vaya creando las condiciones materiales suficientes para su aplicación práctica.”

En consecuencia y en uso de sus atribuciones, la Corte Nacional Electoral ha determinado que para las elecciones del 6 de diciembre el voto de bolivianos/as en el exterior se realice en diez ciudades de cuatro países:

Argentina
1. Buenos Aires
2. Jujuy
3. Mendoza

Brasil
4. San Pablo

Estados Unidos
5. Virginia
6. Maryland
7. Nueva York

España
8. Barcelona
9. Madrid
10. Valencia

Por tanto, el registro en el Padrón Electoral Biométrico se realizará en estos lugares.

El artículo 47º de la Ley Nº 4021 establece lo siguiente: “Como consecuencia de los requerimientos técnicos del registro biométrico, a efectos de la primera experiencia de voto en el exterior, la Corte Nacional Electoral empadronará hasta un máximo del seis por ciento del Padrón Electoral Nacional. En ningún caso un solo país podrá concentrar más del 50% de los registros.”